Tosquera de Scarpato

Solicitamos al Ejecutivo informe cuáles fueron las medidas tomadas hasta el momento para solucionar la situación actual en la Tosquera de Scarpato, cuáles son las obras previstas a futuro, cómo se acompañó a los familiares de las 30 víctimas que se ha cobrado la tosquera, y cuántos expedientes e investigaciones administrativas se han realizado a fin de evaluar la responsabilidad de algún agente municipal.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO: 

Los reclamos que realizan los vecinos de Florencio Varela en relación a los hechos ocurridos en la tosquera Scarpato donde han fallecido por ahogamiento 30 adolescentes de diferentes edades. Como así también, el impacto ambiental y peligrosidad que esto genera, y 

CONSIDERANDO: 

Que desde el mes de diciembre a la fecha se están registrando temperaturas que oscilan entre los 32° y 36° centígrados, provocando que adolescentes y adultos inclusive, utilicen las tosqueras como forma de buscar alivio al calor reinante, desconociendo el peligro que ello implica, 

Que todos los veranos, muchas personas se lanzan a las aguas de la cava, predio comúnmente denominada tosquera Scarpato. Dado que nadie impidiera el acceso a la misma, sin una vigilancia permanente en el lugar, 

Que las familias de las víctimas reclaman que la cierren o le coloquen un cerco perimetral que no pueda ser violado fácilmente, a fines de evitar mayores desgracias, 

Que numerosos vecinos y familiares de las víctimas sienten que están abandonados por el Municipio de Florencio Varela, que es quién tiene autoridad jurisdiccional sobre el lugar y uno de sus deberes elementales es proteger la vida Humana y la seguridad de los vecinos, no bastando para ello la propaganda audiovisual ni la cacería, dado que muchas personas no tienen forma de acceder a la información pública y otras ignoran los carteles “peligro”, 

Que al no obtener respuesta a sus reiterados reclamos tendientes a evitar que el lugar mencionado sea utilizado como “lugar de recreación” la madre de una de las víctimas concurre al lugar para tratar de detener a los chicos que van a nadar a la tosquera sin ser escuchada por ellos sintiéndose impotente ante esta situación.

Que es responsabilidad esencial del Estado Municipal resguardar la integridad física de los vecinos procurando las herramientas que colaboren con su protección garantizando su seguridad. La mirada indiferente por parte del P.E ante la posición dominante por parte de los propietarios en cuestión, ante la inacción estatal, facilita a que los ciudadanos varelenses con menor poder económico son tentados a utilizar ese predio como medio de recreación en un terreno en total desprotección. La facultad indelegable de control que acredita el Estado municipal como institución jamás puede ser entregada a otro ente, ya sea por descuido, impericia, o cualquier flaqueza de funcionarios públicos circunstanciales. El mismo Estado debe poner en marcha mecanismos de prevención cuando está en riesgo la vida humana. 

Por todo ello el Bloque de Concejales de CAMBIEMOS propone y solicita al Honorable Cuerpo el tratamiento y sanción del siguiente: 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN N° 25.591/18

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo disponga que un móvil de la Patrulla Comunal o de la Policía Local mantenga una guardia preventiva en forma permanente en la denominada Tosquera Scarpato, a fines de evitar el ingreso a las aguas de la misma y otros fallecimientos. 

Artículo 2°: Se solicita al Departamento Ejecutivo que en el término de cinco días remita a este Cuerpo Deliberante todas las actuaciones administrativas y sumarles iniciadas oportunidades con relación al predio antes mencionado. Asimismo informe: 

a. Cuáles fueron las medidas tomadas para solucionar los problemas que representa desde hace algunos años la Tosquera Scarpato, tanto en materia de actividad industrial, peligro y daños ambientales (en suelo, agua y aire), como tambien en relacion a las medidas preventivas tendientes a resguardar la seguridad poblacional,

b. Si se intimó al dueño de la misma para que proceda a su cercado, respuestas obtenidas y medidas tomadas por el área municipal correspondiente,

c. Si Organismos Provinciales, tales como OPDS (Organismo Provincial para el desarrollo Sostenible), tomo intervención por la afectación ambiental que genera la misma,

d. Si se contactaron con las familias de las víctimas y que tipo de ayuda y asistencia se les presentaron,

e. Si de las investigaciones administrativas realizadas en los últimos años surge algún agente municipal sancionado y si en alguno de los casos, tomó intervención la Justicia, mencionando nro. de causa y fuero interviniente, 

f. Si algún familiar ha iniciado demanda civil contra el Estado Municipal, estado de trámite en que se encuentra la misma. 

Artículo 3°: DE FORMA. 

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