Debate público entre candidatos a intendente

Presentamos un proyecto para que en Florencio Varela se lleve a cabo un debate preelectoral entre los candidatos a intendente, en el marco de la Ley 27.337, que establece la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a presidente de la Nación.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La necesidad de crear un ámbito de debate entre los candidatos a Intendente en el Distrito de Florencio Varela;

CONSIDERANDO:

Que, el debatir e intercambiar ideas es un orden natural correspondiente a las Instituciones Democráticas,

Que, la comunidad necesita conocer las propuestas y las plataformas políticas de quienes se postulan como candidatos a ocupar cargos en las elecciones generales de octubre.

Que, la Ley 27.337 establece la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas y al cual ya han garantizado su participación todos los candidatos a presidente en condiciones de competir el próximo 27 de octubre.

Que, ante esto, sería importante poder realizar debates públicos en los años electorales donde se elige intendente entre las fuerzas que estén habilitadas a competir.

POR ELLO:

El Bloque de Concejales de Cambiemos, propone al Honorable Cuerpo la sanción del siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA N° 27.326/19

ARTÍCULO 1°: Convocar a los candidatos a intendente de las distintas fuerzas políticas de Florencio Varela para las elecciones generales de octubre en un debate público, el que tendrá lugar durante el período de campaña electorales con la finalidad de dar a conocer y debatir sus plataformas electorales y propuestas.

ARTÍCULO 2°: La participación en el debate de los partidos políticos y sus candidatos será obligatoria y, ante la falta de alguno de ellos, el lugar permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia.

ARTÍCULO 3°: Los temas a debatir serán acordados entre los participantes, mencionándose como tentativos os siguientes: Desarrollo económico, social y cultura; Obras y Servicios públicos; Educación y Salud; Medio ambiente; Transparencia; Turismo y Seguridad y Justicia.

ARTÍCULO 4°: El debate púbico de los candidatos a intendente deberá realizarse con una antelación mínima de siete (7) días antes de las elecciones generales del mes de octubre.

ARTÍCULO 5°: El tiempo será organizado de tal manera que los candidatos dispongan de un espacio inicial para a presentación global de sus propuestas; de un espacio posterior para referirse, por turnos, a los temas específicos; y de un espacio final para intercambiar preguntas directas entre los participante y conclusiones finales.

ARTÍCULO 6°: Garantizar la difusión masiva del debate a través de los medios de comunicación. Para ello, el lugar donde se lleve a cabo el debate deberá reunir las condiciones necesarias para la labor de los trabajadores de prensa y público asistente.

ARTÍCULO 7°: El debate será coordinador por un moderador acordado entre los candidatos participantes.

ARTÍCULO 8°: De los acuerdos entre los participantes y el resultado de los sorteos realizados, se dejará constancia en acta firmado por todos los partidos políticos que participen del debate, a través de sus candidatos o sus apoderados.

ARTÍCULO 9°: Será autoridad de aplicación de la presente en el Honorable Cuerpo Deliberante.

ARTÍCULO 10°: La convocatoria al debate público entre candidatos a intendente deberá realizarse mediante resolución (o decreto) del Honorable Concejo Deliberante, estableciendo lugar, fecha y horario del mismo.

ARTÍCULO 11°: A los efectos de la organización y desarrollo del debate público, la misma resolución (o decreto) que establece el llamado al mismo se constituirá una comisión ad-hoc presidida por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante cuya proporción de integración deberá respetar la representación numérica de los diferentes bloques políticos.

La comisión ad-hoc culminará sus funciones una vez culminado el debate pública.

ARTÍCULO 12°: Son atribuciones de la comisión ad-hoc.

a. Organizar el debate público de acuerdo a los lineamientos establecidos en la resolución que establece su convocatoria, considerando las mejores alternativas para garantizar la mayor divulgación posible del evento, tomando en cuenta los términos y limitantes de la legislación vigente.

b. Proponer una terna de ciudadanos para llevar adelante las funciones del moderador.

c. Intervenir ante cualquier controversia o reclamo que exceda las atribuciones del moderador, resolviendo las mismas con carácter inapelable.

ARTÍCULO 13°: La dinámica de los debates será la siguiente:

a. Entrada: etapa que se compone con la bienvenida, presentación de candidatos y explicación de las reglas y el formato por parte del moderador;

b. Desarrollo: en esta etapa el moderador dará a conocer un máximo de hasta tres temas previamente determinados. Lo participantes en el orden sorteado realizarán la exposición de cada tema a un máximo de cinco minutos; al concluir cada ronda de exposición del tema, cada uno tendrá derecho de réplica hasta tres minutos y, si alguno de los participantes lo solicita y la mayoría está de acuerdo, todos podrán intervenir en una ronda de contrarréplica hasta de dos minutos por cada intervención.

c. Conclusiones: terminada la exposición de todos los temas, en esta etapa y de las rondas de réplica y contarréplica, en su caso, cada uno de los candidatos ofrecerá un mensaje de salida o despedida con una duración máxima de tres minutos; y,

d. Cierre: en esta etapa el moderador agradecerá la participación ya asistencia al debate, despedirá a los participantes y público asistente, en un tiempo de hasta dos minutos.

ARTÍCULO 14°: La selección definitiva de los temas a debatir y el orden en que se presentarán, se determinarán por acuerdo de los participantes con anticipación, a más tardar diez días antes de la fecha de realización del debate en cuestión.

ARTÍCULO 15°: Cada uno de los candidatos participantes expondrá los temas previamente seleccionados. Tendrá plena libertad para exponer el contenido de cada uno de los temas, apegándose a los documentos básicos de su partido o coalición y a su plataforma electoral, enfocándolo conforme a su particular perspectiva de la realidad política.

ARTÍCULO 16°: Los candidatos podrán participar en los debates, siempre y cuando confirmen la aceptación,por lo menos cinco días de anticipación al evento.

ARTÍCULO 17°: Para la preparación y desarrollo de los debates, se llevará a cabo un sorteo entre los partidos políticos que participarán en el mismo, con el fin de determinar la ubicación y orden de las intervenciones en cada uno de los temas a debatir; garantizándose que haya rotación en el orden de intervención de cada candidato, en las diferentes rondas del debate.

ARTÍCULO 18°: El sorteo al que se hace referencia en el artículo anterior, se efectuará el día de la fecha para el debate.

ARTÍCULO 19°: Los candidatos al hacer uso de la palabra en cualquiera de las etapas del debate, deberán observar y respetar el contenido de los temas y los tiempos de exposición acordados, asimismo deberán evitar proferir en su discurso palabras o señas obscenas, así como agresiones o alusiones a la vida privada de los demás contendientes, en todo caso podrá intervenir el moderador y hacer la amonestación correspondiente; y hacer moción de orden por conducto del moderador, si se considera que no se están acatando las reglas de orden, respeto y civilidad.

ARTÍCULO 20°: Será propuesto y designado de una terna elaborada por la comisión ad-hoc, por acuerdo entre los participantes.

ARTÍCULO 21°: No podrán ser moderador:

Cualquiera de los candidatos o precandidatos de las listas que participen de las PASO o elecciones generales en el marco de los cuales se lleve a cabo el debate público.

El Intendente municipal, los Concejales y Secretarios del HCD, Secretarios de los diferentes bloques políticos.

Los funcionarios municipales que ostenten grado de Director o superior.

ARTÍCULO 22°: El moderador tendrá las siguientes funciones ene l desarrollo del debate:

a. Dar la bienvenida, y en su momento, la despedida de los asistentes;

b. Presentar a los candidatos prticipantes;

c. Explicar las reglas del debate;

d. Dar el uso de las palabras de acuerdo al orden y tiempo preestablecidos;

e. Mantener una actitud cordial, imparcial y serena durante el desarrollo de debate.

f. Mantener el orden, respeto y disciplina durante el debate;

g. Medir el tiempo de las intervenciones que realice cada uno de los participantes del debate y notificarle cuando su tiempo de intervención esté por concluir mediante tarjetas o través de algún mecanismo idóneo, pudiendo interrumpir al candidato en sus intervenciones si su tiempo concluye.

h. En caso de que alguno de los participantes del debate altere el orden, interrumpa a otro o le falte el respeto, el moderador intervendrá para solicitarle respetuosamente se conduzca con propiedad; y,

i. Aplicar y hacer cumplir los mecanismos que aseguren y garanticen la participación igualitaria de los todos los participantes en el debate.

ARTÍCULO 23°: El moderador deberá abstenerse de:

a. Adoptar un papel autoritario en el desarrollo del debate;

b. Aceptar que los participantes apelen a él para dirimir su disputa;

c. Establecer discusiones o diálogos personales con los candidatos;

d. Emitir juicios de valor respecto al resultado del debate o sobre las intervenciones de los candidatos;

e. Intervenir salvo en la presentación, otorgamiento del uso de la voz, despedida de los candidatos o cuando sea necesario, notificarles que se excedieron en el tiempo de su intervención;

f. Rectificar declaraciones hechas por los candidatos.

ARTÍCULO 24°: El moderador podrá aplicar a los participantes del debate las medidas siguientes:

a. En caso de excederse en los tiempos, será acreedor a un primer apercibimiento para que termine su intervención;

b. De hacer caso omiso al primer apercibimiento, le señalará que perdió su derecho a la próxima intervención; y,

c. En caso de no acatamiento a lo anterior, o en el supuesto de incumplimiento a lo dispuesto en los incisos (a), (b) y (c) del artículo 21 de los presentes lineamientos, se le exhortará a su cumplimiento; de reincidir en su conducta, se le conminará a que abandone el lugar y en caso de ser necesario se solicitará el auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 25: El moderador podrá aplicar al público asistente al debate, las medidas siguientes:

a. En caso de gritos y abucheos en contra o a favor de alguno de los participantes en el debate, les hará un primer apercibimiento invitándolos a guardar silencio y a comportarse de acuerdo a las reglas establecidas;

b. De persistir en la misma actitud y hacer caso omiso al primer apercibimiento, les conminará a abandonar el local; y,

c. Si quien esté provocando el desorden se negara a abandonar el local, solicitará la intervención de la fuerza pública, para restablecer el orden y expulsar a quien o quienes lo hayan alterado.

d. Para este efecto, se solicitará con la debida anticipación el apoyo de la fuerza pública.

ARTÍCULO 26°: De forma.-

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