Nepotismo

Presentamos un proyecto para que no puedan contratarse en el Poder Ejecutivo municipal, personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, por afinidad o convivencia, con el Intendente o Secretarios/as. Asimismo, los cargos que actualmente estén ocupados por familiares que cumplan con estas condiciones, deberán considerarse vencidos y darse de baja.

PROYECTO DE ORDENANZA

Visto

El contenido del Decreto Nacional Nº93/1018, de fecha 31 de enero del corriente año, dictado por el Presidente de la Nacion Argentina, Ingeniero Mauricio Macri, mediante el cual se dispone que los funcionarios con rango de ministro  no podran delegar o contratar familiares, hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad, en la Administracion Publica Nacional, con el objetivo de termnar con la cultura del nepotismo en diversos niveles de la gestion publica, y

CONSIDERANDO

Que en la Provincia de Buenos Aires, la Ley referida a esta temática no ha sido tratada por la oposición política y que la gobernadora María Eugenia Vidal adhirió a las medidas tomadas por el titular del gobierno nacional, mediante Decreto Nº61/2018,

Que la medida adoptada, da cuenta que la política como herramienta de cambio social, debe estar al servicio del ciudadano y no de la satisfacción de intereses personales y de índole familiar.

Es propio del Honorable Concejo Deliberante y quienes lo integran oficiar como organismo de control de los actos del Ejecutivo Municipal, tender al equilibrio presupuestario y a la igualdad de oportunidades, en relación al ciudadano común y para ello generar las Ordenanzas que se estimen pertinentes.

Que la mayoría de los ciudadanos residentes en nuestro Municipio, vienen padeciendo históricamente grandes inquietudes socio-económicas y que los funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno, debemos obrar con el ejemplo, como servidores públicos, en la búsqueda constante de formas de acción tendientes a disminuir dentro de nuestras posibilidades las desigualdades sociales existentes,

Que es propio del Intendente Municipal designar a los funcionarios que lo secundan en la gestión pública municipal, como asimismo firmar las contrataciones o nombramientos de los empleados de los mismos en diferentes cargos políticos de importancia como lo son las Secretarías, Subsecretarías o Direcciones, siendo una práctica común y habitual el nombramiento de familiares de diferente grado de parentesco o de pareja conviviente, lo cual no es bien visto por la ciudadanía en general, por ello,

El Bloque de Concejales CAMBIEMOS adhiere el contenido del Decreto Nacional Nº93/2018 y propone al Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA N° 26.594/18

Artículo 1º: Disponerse, a partir del 1º de marzo de 2018, que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad en todo el sector que abarca la gestión pública Municipal, que tengan los vínculos de parentesco pensionados en el Artículo 2º, con el Intendente Municipal, Secretarios/as. Asimismo, los cargos que estén vigentes al 1º de marzo de 2018, deberán considerarse vencidos y darse de baja.

Artìculo 2º: La prohibición mencionada en el Artìculo 1º abarca a los siguientes familiares:

  1. Parientes de primer grado: 1.Línea recta por consanguinidad: Padre, Madre; 2.Linea recta por afinidad; Suegra, Suegro; 3.Linea recta por consanguinidad; hijos, hijas; 4.Línea recta descendientes por afinidad; Yerno, Nuera.
  2. Parientes de segundo grado: 5.Línea recta descendente por consanguinidad: Nieto, nieta; 6.Línea colateral por consanguinidad: Hermano, Hermana; 7.Línea colateral por afinidad: Esposa, cuñado, cuñada.
  3. Conviviente, acorde lo normado en el Código Civil y comercial de la Nación, Título III-Uniones convivenciales- Cap.1, Artìculos 509,510,511,512.

Artìculo 3º: Exceptuarse de la prohibición contenida en la presente Ordenanza, a los familiares de los funcionarios mencionados en el artículo 2º, que hayan accedido al cargo público -no político- mediante concurso público de oposición y antecedentes, con antelación al nombramiento del funcionario, del cual fuese familiar o persona conviviente.

Artìculo 4º: Comuníquese al Dr. Intendente interino a cargo del Ejecutivo Municipal y publíquese en el Boletín Oficial Municipal.

Artìculo 5º: De forma.

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