Adhesión a Ley Nacional sobre Celiaquía

Presentamos un proyecto para que Florencio Varela se adhiera a la Ley 26.588 sobre Celiaquía, declarando de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca y el acceso de los alimentos libres de gluten (Sin TACC)

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La ley 27.196 que modifica la ley 26.588, ley nacional de celiaquía y,

CONSIDERANDO:

Que la celiaquía o enteropatía por gluten es una enfermedad autoinmune caracterizada por una inflamación que daña la mucosa del intestino delgado debido a intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno, cuyo principal componente es la glandina.

Que las características propias de la enteropatía condicionan la calidad de vida de las personas afectadas, sus familias, compañeros de trabajo y amigos.

Que su único tratamiento es una dieta estricta y correcta de alimentos libre de gluten, que deberá mantenerse de por vida.

Que es necesario estimular la integración social del celíaco, ampliando posibilidades de acceder a los alimentos.

Que la celiaquía es una enfermedad con alto grado de prevalencia en la población de nuestro país, y de acuerdo a estimaciones del Ministerio de Salud, se calcula que 1 de cada 100 personas es celíaca.

Que el gluten es una proteína amorfa que se encuentra en la semilla de muchos cereales, como el trigo, avena, cebada, centeno.

Que el gluten de acuerdo a la clasificación de peligros establecida por el Código Alimentario, es un peligro químico y valoraciones de la gravedad de las consecuencias es mediana a alta (considerando que pequeñas trazas de dicho contaminante puede causa eventos severos y agudos en individuos muy sensibilizados). Es aconsejable consultar el listado oficial integrado de alimentos libre de gluten, en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que por tales motivos, esta ordenanza se propone orientar al sector gastronómico para la implementación de prácticas seguras que permitan mantener la condición Libre de Gluten en los alimentos que se ofrezcan, a fin de proteger la salud de la población celíaca.

Que es necesario promover acciones destinadas a crear en la comunidad una mayor conciencia sobre la importancia y consecuencia de estas patologías.

POR ELLO,

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Florencio Varela, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA N° 26.878

Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Florencio Varela a la Ley Nacional 27.196, que modifica a la ley 26.588 sobre Enfermedad Celiaca, declarando de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca y el acceso de los alimentos libres de gluten (Sin TACC).

Artìculo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través del área de Inspeccion General o la que en el futuro reemplace, a confeccionar un listado de los establecimientos gastronómicos y comercios en los que ofrezcan alimentos y productos “libres de gluten” dentro del Partido de Florencio Varela.

Artículo 3º: En instituciones de jurisdicción municipal, comedores y kioscos de instituciones de enseñanza se proveerá de alimentos libres de gluten, rotulados de origen, donde puedan identificarse los elementos.

Artículo 4º: Los comercios dedicados a la venta de alimentos envasados como supermercados, autoservicios, hipermercados, distribuidoras, almacenes, dietéticas, despensas, fiambrerías-queserías, contaran un sector de almacenamiento exclusivo de expendio de alimentos libres de gluten. Estos deben contener el logotipo identificatorio oficial y encontrarse incluido en el listado elaborado por ANMAT.

Artículo 5º: Los establecimientos gastronómicos que vendan alimentos libres de gluten, deberán contar con un sector exclusivo para la preparación de dichos elementos.

Todos los utensillos, recipientes, equipos, maquinarias manuales y eléctricas y vajilla utilizada para el acondicionamiento y expendio de alimentos libres de gluten serán de uso exclusivo y estarán identificados.

Artículo 6º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, a brindar charlas de concientización con el objetivo de promover el conocimiento de la enfermedad celíaca y a realizar capacitaciones sobre la manipulación de alimentos libres de gluten.

Artículo 7º. Facúltese a la Secretaría de Cultura y Educación a coordinar con la Jefatura Distrital del Partido de Florencio Varela y el Consejo Escolar a promover talleres y reuniones para dar a conocer a padres, tutores, autoridades escolares y comunidad educativa acerca de la enfermedad y su tratamiento.

Artículo 8º. Facùltese al Departamento Ejecutivo a proporcionar los medios necesarios para la realización de campañas de difusion y concientizacion en medios de comunicacion, folleteria, entre otros.

Artículo 9º. El incumplimientos de las disposiciones comprendidas en la presente, dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.

Artículo 10º. De forma.

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